La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso que el Ayuntamiento de Fuente Álamo presentó contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que le impuso una multa de 600 euros por instalar carpas y el escenario de unas fiestas en la rambla sin permiso.
La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el órgano de cuenca sancionó al consistorio en octubre de 2006 después de que la policía de aguas comprobara la instalación en la Rambla de Fuente Álamo de “vallas, carpas y un escenario para las actuaciones que habían sido anunciadas para el 8 de junio de ese año”.
El municipio expuso en su descargo que había presentado la solicitud de ocupación temporal de la rambla, pero la Confederación replicó que cuando el escrito tuvo entrada “en el servicio competente para resolver la petición, el evento ya se había celebrado”.
El órgano sancionador aconsejó al Ayuntamiento “que, en lo sucesivo, hagan llegar la solicitud con mayor antelación”.
Al desestimar el recurso, la Sala de lo Contencioso señala que “lo que no se entiende es que el dos de junio -seis días antes de la fecha para la que se pedía autorización- el cauce de la rambla se encontrara ya ocupado con vallas, carpas, escenario, vehículos, etc. y para tal ocupación no había petición alguna de autorización”.
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