En este puente que marca el final de las vacaciones, muchos aprovechan para disfrutar de lugares como las piscinas. Extremar las medidas de seguridad en especial con los niños y verificar que estos lugares cumplan con todas las condiciones, son las labores que quienes hacen uso de dichos espacios acuáticos deben tener presentes.

Este puente de Reyes, el último de la temporada de vacaciones, los lugares como charcos y piscinas son los más visitados por quienes buscan espacios para la diversión y el esparcimiento. Sin embargo los descuidos y la falta de precaución llevan a que en esos lugares se presenten accidentes que si no se toman las medidas necesarias pueden llevar a situaciones como los ahogamientos, que pueden costar incluso la vida de una persona.

A pesar de que la mayoría de casos de ahogamiento se presentan en lugares como ríos, arro­yos y mares, las actividades de control y prevención en ellos se hacen complicadas pues son espacios de extensiones amplias y en algunos casos, de difícil acceso. Por tal motivo es que aún no existe ningún tipo legislación o normativa que pueda regular estos lugares, para evitar los accidentes acuáticos.

No obstante, y debido a los casos de ahogamientos en lugares donde se puede tener más control como las piscinas, el Congreso de la República expidió la Ley 1209 de 2008, con el fin de “establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de las piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de éstas”. Dicha Ley fue tramitada un año y medio después de que el niño Nicolás Espitia Álvarez, muriera ahogado en la piscina de un prestigioso hotel de Cartagena de Indias.

Las medidas

Como lo cita la misma Ley 1209, las medidas allí consignadas “se extienden a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional”, por esta razón las piscinas pertenecientes a las unidades residenciales también están en la obligación de cumplir con la normatividad.

Esta legislación presenta una serie de recomendaciones que se constituyen en normas mínimas de seguridad y que se deben observar a la hora de usar una piscina o espacio acuático, que son:

-No se debe permitir el acceso a menores de doce años sin la compañía de un adulto.

-La piscina debe estar rodeada de barreras que impidan el acceso directo al lugar donde se encuentra. Estas barreras deben contener un acceso por una puerta o un torniquete que permita el control del ingreso.

-Debe contar con cubiertas que aíslen el efecto de succión provocado en los drenajes que tenga la piscina o estructuras similares.

-Se deben adecuar dispositivos electrónicos que produzcan sonidos de alerta en caso de que alguna persona caiga accidentalmente en la piscina.

-Contará con un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

-Permanecerán en el área de la piscina por lo menos dos flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

-Habrá en servicio las 24 horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

-Deberá tener marcada en forma visible la profundidad máxima de la piscina.

-Y finalmente, contará con la presencia de un salvavidas como mínimo, por cada piscina que haya en el lugar.

La ley también dedica un punto especial a las condiciones en las que debe permanecer el agua de las piscinas, que fueron reguladas finalmente por la resolución 1618 de 2010 y que establece las condiciones físicas, químicas y microbiológicas del liquido.

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