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Categoría: Leyes

En este puente que marca el final de las vacaciones, muchos aprovechan para disfrutar de lugares como las piscinas. Extremar las medidas de seguridad en especial con los niños y verificar que estos lugares cumplan con todas las condiciones, son las labores que quienes hacen uso de dichos espacios acuáticos deben tener presentes.

Este puente de Reyes, el último de la temporada de vacaciones, los lugares como charcos y piscinas son los más visitados por quienes buscan espacios para la diversión y el esparcimiento. Sin embargo los descuidos y la falta de precaución llevan a que en esos lugares se presenten accidentes que si no se toman las medidas necesarias pueden llevar a situaciones como los ahogamientos, que pueden costar incluso la vida de una persona.

A pesar de que la mayoría de casos de ahogamiento se presentan en lugares como ríos, arro­yos y mares, las actividades de control y prevención en ellos se hacen complicadas pues son espacios de extensiones amplias y en algunos casos, de difícil acceso. Por tal motivo es que aún no existe ningún tipo legislación o normativa que pueda regular estos lugares, para evitar los accidentes acuáticos.

No obstante, y debido a los casos de ahogamientos en lugares donde se puede tener más control como las piscinas, el Congreso de la República expidió la Ley 1209 de 2008, con el fin de “establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de las piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de éstas”. Dicha Ley fue tramitada un año y medio después de que el niño Nicolás Espitia Álvarez, muriera ahogado en la piscina de un prestigioso hotel de Cartagena de Indias.

Las medidas

Como lo cita la misma Ley 1209, las medidas allí consignadas “se extienden a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional”, por esta razón las piscinas pertenecientes a las unidades residenciales también están en la obligación de cumplir con la normatividad.

Esta legislación presenta una serie de recomendaciones que se constituyen en normas mínimas de seguridad y que se deben observar a la hora de usar una piscina o espacio acuático, que son:

-No se debe permitir el acceso a menores de doce años sin la compañía de un adulto.

-La piscina debe estar rodeada de barreras que impidan el acceso directo al lugar donde se encuentra. Estas barreras deben contener un acceso por una puerta o un torniquete que permita el control del ingreso.

-Debe contar con cubiertas que aíslen el efecto de succión provocado en los drenajes que tenga la piscina o estructuras similares.

-Se deben adecuar dispositivos electrónicos que produzcan sonidos de alerta en caso de que alguna persona caiga accidentalmente en la piscina.

-Contará con un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

-Permanecerán en el área de la piscina por lo menos dos flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

-Habrá en servicio las 24 horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

-Deberá tener marcada en forma visible la profundidad máxima de la piscina.

-Y finalmente, contará con la presencia de un salvavidas como mínimo, por cada piscina que haya en el lugar.

La ley también dedica un punto especial a las condiciones en las que debe permanecer el agua de las piscinas, que fueron reguladas finalmente por la resolución 1618 de 2010 y que establece las condiciones físicas, químicas y microbiológicas del liquido.

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La asociación de consumidores considera que el incumplimiento de la norma es “bastante alto” debido sobre todo a la falta de información en los espacios públicos.

Establecimientos de hostelería sin carteles a la vista sobre la prohibición de fumar, ciudadanos que no dudaron a la hora de encender un cigarrillo en el interior de un bar, zonas infantiles sin señalización y pitillos furtivos a las puertas del hospital y de los centros de salud. La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) constató ayer numerosas infracciones de la nueva ley antitabaco y tramitó las primeras denuncias por quebrantamiento de la normativa, que entró en vigor el domingo y que prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado, incluidos todos los bares, restaurantes, pubes y discotecas, sea cual sea su superficie.

El presidente de Facua Córdoba, Francisco Martínez Claus, informó de que el colectivo ya ha tramitado un total de cinco denuncias, tanto mediante el servicio habilitado por la página web como en la propia sede, la mayoría por fumar en bares. Martínez Claus consideró que el grado de incumplimiento de la ley es “bastante alto”, pues “no existe ningún tipo de señalización en ciertos lugares públicos como los parque infantiles” e incluso algunos consumidores han seguido fumando en los bares, lo que conlleva una sanción económica. El presidente provincial de Facua reclamó a las administraciones competentes que “apliquen la normativa” para que “la nueva ley antitabaco sea más efectiva que la anterior”, que pasó “desapercibida” en determinados aspectos debido a la “falta de controles”.

La Policía Local también recibió ayer la primera llamada de un particular para denunciar una infracción de la ley en el interior de un bar, donde al parecer un cliente había encendido un cigarro, informaron fuentes del Ayuntamiento. Pero cuando la patrulla llegó al establecimiento, el individuo ya no estaba, lo que evidenció la dificultad de formular denuncias contra quienes quebranten la norma.

La ley prohíbe fumar en cualquier tipo de local cerrado abierto al público, lo que se traduce en bares, restaurantes y discotecas libres de humo. Tampoco se podrá fumar en bodas o bautizos, por lo que los expertos hablan de prohibición total. Esto iguala la legislación española a las más avanzadas en esta materia como pueden ser la estadounidense, la alemana o la británica.

Sólo hay cuatro lugares donde habrá la posibilidad de echarse un pitillo sin temor a recibir una multa o a ser reprendido por ello. Estas zonas son las cárceles, los psiquiátricos, los clubes de fumadores -donde, por otra parte, no se podrá vender tabaco ni bebidas alcohólicas- y los hoteles, que, como máximo, pueden reservar un 30% de sus habitaciones a fumadores. Para ello, las habitaciones deben estar aisladas del resto y disponer de un sistema de ventilación independiente.

También se podrá fumar al aire libre en recintos deportivos, en plazas de toros o en los campus universitarios. No así en los hospitales, donde el veto se extiende a todo el recinto. Pese a las imágenes de algunos fumadores a las puertas del Hospital Universitario Reina Sofía, fuentes del complejo sanitario negaron que se haya tramitado alguna denuncia por este motivo. En cuanto a la señalización de las zonas infantiles, Facua denunció ayer que el Ayuntamiento aún no ha colocado ningún cartel de señalización para limitar estos recintos.

Las guarderías en el Distrito Feral serán reglamentadas con la nueva Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Establecimientos de Cuidado y Atención Infantil (Caci) para el Distrito Federal.

Esta nueva disposición fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF y en ella se garantizan, regulan las bases, condiciones y procedimientos para la creación, administración y funcionamiento de los Caci; que deben constituir un espacio seguro para el cuidado de los niños y niñas de la ciudad.

La función de los centros de atención infantil no sólo será atender a los menores en sus necesidades más básicas de alimentación, higiene, sueño, juego vigilado, sino en otras como las afectivas, sociales, sicológicas, educativas y lúdicas dentro de un entorno adecuado y con personal calificado.

Cada Establecimientos de Cuidado y Atención Infantil deberá tener un permiso de funcionamiento de la Secretaría de Gobierno, una Carta Compromiso entre los padres y la institución en el que se establezca el nombre de los menores, horario y costo del servicio.

Así como con un Programa General de Protección Civil con el fin de salvaguardar la integridad física de los niños, empleados y personal que allí labore, proteger las instalaciones, bienes e información ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre y la creación por parte del DIF-DF de un Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil que será un instrumento de registro y control.

Deberán contar con señalizaciones de protección civil, definición de rutas de evacuación, extintores de humo, botiquines y salidas de emergencia adecuadas. La ley señala que el personal que trabaja en la estancia deberá realizar simulacros al menos una vez cada tres meses para casos de incendio, sismos y otro tipo de emergencias, para evitar tragedias.

El objetivo de la ley, promovida por las diputadas Lía Limón y Alejandra Barrales, es otorgar a las madres trabajadoras la seguridad de que sus hijos están bien atendidos mientras ellas trabajan en instalaciones adecuadas y de preferencia en la planta baja.

Deberán someterse a visitas de verificación y la publicación de los resultados de éstas, que realizará el Instituto de Verificación Administrativa, así como a programas de salubridad, nutrición, hábitos alimenticios, de higiene y vigilancia de que los menores cuenten con sus vacunas correspondientes, entre otras, estas disposiciones estarán a cargo de la Secretaría de Salud local.

El jefe de Gobierno incluirá anualmente en el decreto de presupuesto de egresos del DF los recursos necesarios para la ejecución de la Ley y se creará el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia, que tendrá la función de evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos y prioridades de los CACI, dicho Comité será integrado por el jefe de Gobierno, el director del DIF local, y los secretarios de Protección Civil, Salud, Educación y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social Federal.

Además de que con esta ley se refuerzan las medidas de seguridad para los Centros como: instalarse preferentemente en la planta baja o primer piso; tener un área física, de alimentación y de preparación de alimentos, área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas; sala de atención con mobiliario acorde, sanitarios con retretes, lavabos y bacinicas de acuerdo al modelo de atención y al sexo de los niños o niñas.

Deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas, pisos y acabados que no representen peligro para los niños, botiquín de primeros auxilios, escaleras o rampas con pasamanos y superficies antiderrapantes. Extintores, toda la señalización y avisos de protección civil, definir rutas de evacuación y señalizarlas, instalar detectores de humo en el interior y los CACI no podrán estar cerca de lugares que pongan en riesgo la integridad de los niños y niñas, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto.

Todos los Centro de Atención deberán expedir una credencial de identificación al padre, tutor o persona autorizada para recoger a los niños y en ningún caso serán entregados a persona distinta a las autorizadas.

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Con el fin de proteger y cuidado de los menores, normar las medidas de seguridad en los centros de atención a pequeños, públicos, privados y comunitarios, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal. 

Por unanimidad, los legisladores apoyaron el dictamen presentado por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Social, Diputado Alejandro López Villanueva, que establece medidas de seguridad en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) como extintores, señalizaciones de protección civil, definición de rutas de evacuación, detectores de humo, botiquines y salidas de emergencia adecuadas.

La ley señala que el personal que labora en la estancia deberá realizar simulacros al menos una vez cada  tres meses para casos de incendio, sismos y otro tipo de emergencias, para evitar tragedias.

El objetivo de la ley promovida por las diputadas Alejandra Barrales Magdaleno y Lía Limón García, es otorgar a las madres trabajadoras la seguridad de que sus hijos están bien atendidos mientras ellas trabajan,  en instalaciones adecuadas y de preferencia en la planta baja.

Existen 3 clasificaciones de los  CACI, los públicos, creados, financiados y administrados por el GDF, la federación o sus dependencias; los privados,  patrocinados y administrados por particulares, y los comunitarios en los que el gobierno local, los órganos político administrativos y las personas físicas o morales participan en el financiamiento  de instalaciones que proporcionan diversos servicios de cuidado y atención a la infancia.

Los centros agruparán a las niñas y a los niños para su atención, por rangos de edad grupos  lactantes, de 45 días de nacido a 18 meses de edad; maternal, de 1 año seis meses a tres años  y preescolar, de 3 a 5 años 11 meses de vida.

La  Diputada Lía Limón, aseguró que esta ley beneficia a las madres trabajadoras que carecen de un lugar seguro para dejar a sus hijos.

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