Las guarderías en el Distrito Feral serán reglamentadas con la nueva Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Establecimientos de Cuidado y Atención Infantil (Caci) para el Distrito Federal.

Esta nueva disposición fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF y en ella se garantizan, regulan las bases, condiciones y procedimientos para la creación, administración y funcionamiento de los Caci; que deben constituir un espacio seguro para el cuidado de los niños y niñas de la ciudad.

La función de los centros de atención infantil no sólo será atender a los menores en sus necesidades más básicas de alimentación, higiene, sueño, juego vigilado, sino en otras como las afectivas, sociales, sicológicas, educativas y lúdicas dentro de un entorno adecuado y con personal calificado.

Cada Establecimientos de Cuidado y Atención Infantil deberá tener un permiso de funcionamiento de la Secretaría de Gobierno, una Carta Compromiso entre los padres y la institución en el que se establezca el nombre de los menores, horario y costo del servicio.

Así como con un Programa General de Protección Civil con el fin de salvaguardar la integridad física de los niños, empleados y personal que allí labore, proteger las instalaciones, bienes e información ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre y la creación por parte del DIF-DF de un Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil que será un instrumento de registro y control.

Deberán contar con señalizaciones de protección civil, definición de rutas de evacuación, extintores de humo, botiquines y salidas de emergencia adecuadas. La ley señala que el personal que trabaja en la estancia deberá realizar simulacros al menos una vez cada tres meses para casos de incendio, sismos y otro tipo de emergencias, para evitar tragedias.

El objetivo de la ley, promovida por las diputadas Lía Limón y Alejandra Barrales, es otorgar a las madres trabajadoras la seguridad de que sus hijos están bien atendidos mientras ellas trabajan en instalaciones adecuadas y de preferencia en la planta baja.

Deberán someterse a visitas de verificación y la publicación de los resultados de éstas, que realizará el Instituto de Verificación Administrativa, así como a programas de salubridad, nutrición, hábitos alimenticios, de higiene y vigilancia de que los menores cuenten con sus vacunas correspondientes, entre otras, estas disposiciones estarán a cargo de la Secretaría de Salud local.

El jefe de Gobierno incluirá anualmente en el decreto de presupuesto de egresos del DF los recursos necesarios para la ejecución de la Ley y se creará el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia, que tendrá la función de evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos y prioridades de los CACI, dicho Comité será integrado por el jefe de Gobierno, el director del DIF local, y los secretarios de Protección Civil, Salud, Educación y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social Federal.

Además de que con esta ley se refuerzan las medidas de seguridad para los Centros como: instalarse preferentemente en la planta baja o primer piso; tener un área física, de alimentación y de preparación de alimentos, área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas; sala de atención con mobiliario acorde, sanitarios con retretes, lavabos y bacinicas de acuerdo al modelo de atención y al sexo de los niños o niñas.

Deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas, pisos y acabados que no representen peligro para los niños, botiquín de primeros auxilios, escaleras o rampas con pasamanos y superficies antiderrapantes. Extintores, toda la señalización y avisos de protección civil, definir rutas de evacuación y señalizarlas, instalar detectores de humo en el interior y los CACI no podrán estar cerca de lugares que pongan en riesgo la integridad de los niños y niñas, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto.

Todos los Centro de Atención deberán expedir una credencial de identificación al padre, tutor o persona autorizada para recoger a los niños y en ningún caso serán entregados a persona distinta a las autorizadas.

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